Artículo 2.
Artículo 2 de la Orden de 31 de agosto de 1978 por la que se desarrolla el Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores. · BOE-A-1978-24713
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-09-28.
Texto consolidado
1. Los Organos Rectores de las Cofradías de Pescadores son la Junta General o Asamblea, el Cabildo o Comisión Permanente y el Patrón Mayor.
2. La Junta General o Asamblea estará formada por un número igual de trabajadores y armadores ‒constituidos por Pescadores, Mariscadores, Cultivadores, etc.‒ y Empresarios-armadores, etc. elegidos por y de entre los componentes de sus respectivas Agrupaciones o Sectores por sufragio universal, libre y secreto, y por el procedimiento establecido en los Estatutos de la Cofradía.
3. El Cabildo estará constituido por un número de Cofrades, elegidos por los miembros de la Junta General, y de entre ellos, guardando la paridad entre trabajadores y armadores.
4. El Patrón Mayor será elegido de entre y por los miembros de la Junta General, de igual forma serán elegidos los Presidentes de las Agrupaciones o Secciones que ostentarán la condición de Vicepresidente. Uno deberá ser armador y otro trabajador.
Será Vicepresidente primero el Presidente de Agrupación distinta a la que encuadre al Patrón Mayor, de forma que deberá tener la condición de trabajador si el Patrón Mayor es armador y viceversa.
5. El mandato de los cargos elegidos para cualquiera de los órganos rectores de las Cofradías tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido.