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Orden Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Orden de 31 de agosto de 1978 por la que se desarrolla el Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores. · BOE-A-1978-24713

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-09-28.

Texto consolidado

1. Los Organos Rectores de las Cofradías de Pescadores son la Junta General o Asamblea, el Cabildo o Comisión Permanente y el Patrón Mayor.

2. La Junta General o Asamblea estará formada por un número igual de trabajadores y armadores ‒constituidos por Pescadores, Mariscadores, Cultivadores, etc.‒ y Empresarios-armadores, etc. elegidos por y de entre los componentes de sus respectivas Agrupaciones o Sectores por sufragio universal, libre y secreto, y por el procedimiento establecido en los Estatutos de la Cofradía.

3. El Cabildo estará constituido por un número de Cofrades, elegidos por los miembros de la Junta General, y de entre ellos, guardando la paridad entre trabajadores y armadores.

4. El Patrón Mayor será elegido de entre y por los miembros de la Junta General, de igual forma serán elegidos los Presidentes de las Agrupaciones o Secciones que ostentarán la condición de Vicepresidente. Uno deberá ser armador y otro trabajador.

Será Vicepresidente primero el Presidente de Agrupación distinta a la que encuadre al Patrón Mayor, de forma que deberá tener la condición de trabajador si el Patrón Mayor es armador y viceversa.

5. El mandato de los cargos elegidos para cualquiera de los órganos rectores de las Cofradías tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-09-28.

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