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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 3.

Artículo 3 de la Orden de 31 de agosto de 1978 por la que se desarrolla el Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores. · BOE-A-1978-24713

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-05-02.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo que se establezca en los Estatutos de cada Cofradía, los órganos rectores de la misma tendrán, al menos, las facultades que a continuación se detallan:

1. A la Asamblea o Junta General compete:

a) La elección de los miembros del Cabildo o Permanente.

b) Acordar la disolución, fusión o Federación de la Cofradía.

c) Decidir sobre aquellas cuestiones de interés que otro Organo Rector someta a su consideración.

d) Solicitar y recibir del Cabildo la información oportuna sobre la marcha de la Cofradía.

e) La modificación de los Estatutos.

f) Los acuerdos de adquirir o enajenar bienes inmuebles.

g) El acuerdo de tomar dinero a préstamo.

h) La aprobación del presupuesto anual.

i) Determinar las cuotas, descuentos o derramas que resulten necesarios para subvenir a los gastos de la Entidad.

2. Será competencia del Cabildo o Permanente, como órgano de gestión y administración de la Cofradía, dirigir y realizar las actividades necesarias para el ejercicio y desarrollo de las facultades reconocidas a la Cofradía y velar por el normal funcionamiento de los servicios.

3. El Patrón Mayor tiene atribuidas las funciones de la alta dirección y gestión de las Cofradías. Presidirá todos los Organos Colegiados, velará por el cumplimiento de los acuerdos y ostentará la representación legal de la Cofradía.

Será sustituido por el Vicepatrón o primer Vicepresidente en los casos de vacante, enfermedad o muerte, y aquellos otros que se establezcan en los Estatutos.

4. Cuando se trate de disolución de una Cofradía de Pescadores y destino del patrimonio, se someterá a la Asamblea de Puerto, integrada por todos los afiliados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-05-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1983-12482.

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