Artículo 3.
Artículo 3 de la Orden de 31 de agosto de 1978 por la que se desarrolla el Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores. · BOE-A-1978-24713
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-05-02.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo que se establezca en los Estatutos de cada Cofradía, los órganos rectores de la misma tendrán, al menos, las facultades que a continuación se detallan:
1. A la Asamblea o Junta General compete:
a) La elección de los miembros del Cabildo o Permanente.
b) Acordar la disolución, fusión o Federación de la Cofradía.
c) Decidir sobre aquellas cuestiones de interés que otro Organo Rector someta a su consideración.
d) Solicitar y recibir del Cabildo la información oportuna sobre la marcha de la Cofradía.
e) La modificación de los Estatutos.
f) Los acuerdos de adquirir o enajenar bienes inmuebles.
g) El acuerdo de tomar dinero a préstamo.
h) La aprobación del presupuesto anual.
i) Determinar las cuotas, descuentos o derramas que resulten necesarios para subvenir a los gastos de la Entidad.
2. Será competencia del Cabildo o Permanente, como órgano de gestión y administración de la Cofradía, dirigir y realizar las actividades necesarias para el ejercicio y desarrollo de las facultades reconocidas a la Cofradía y velar por el normal funcionamiento de los servicios.
3. El Patrón Mayor tiene atribuidas las funciones de la alta dirección y gestión de las Cofradías. Presidirá todos los Organos Colegiados, velará por el cumplimiento de los acuerdos y ostentará la representación legal de la Cofradía.
Será sustituido por el Vicepatrón o primer Vicepresidente en los casos de vacante, enfermedad o muerte, y aquellos otros que se establezcan en los Estatutos.
4. Cuando se trate de disolución de una Cofradía de Pescadores y destino del patrimonio, se someterá a la Asamblea de Puerto, integrada por todos los afiliados.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1983-12482.