Artículo 1.
Artículo 1 de la Orden de 31 de agosto de 1978 por la que se desarrolla el Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores. · BOE-A-1978-24713
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-09-28.
Texto consolidado
A los efectos que contempla el Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, en su artículo uno, número dos, el Organo competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para encauzar la relación orgánica de las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones con la Administración y ejercer el control de la legalidad, será la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante.