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Orden Derogada

Artículo 2. Clases de autorización.

Artículo 2 de la Orden de 20 de julio de 1995 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor. · BOE-A-1995-18544

Atención: BOE-A-1995-18544 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las empresas, de conformidad con el artículo 175.2 del ROTT, deberán ser titulares de una autorización domiciliada en cada una de las provincias en que pretendan abrir un local dedicado a la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor, teniendo la consideración de autorización para sede central la correspondiente a aquella provincia en que tengan su domicilio fiscal y de autorizaciones para sucursales las demás.

Para la apertura de locales auxiliares en provincias en las que se halle autorizada una sucursal, o en la que radique la sede central de la empresa, no será necesaria la autorización específica de la Administración de transportes, siendo suficiente, a tal efecto, la previa comunicación fehaciente a dicha Administración de la referida apertura, con expresión de los datos identificativos del local, a fin de posibilitar la inspección y control de las actividades realizadas en el mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-08-22.

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