Artículo 1. Obligatoriedad de la autorización.
Artículo 1 de la Orden de 20 de julio de 1995 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor. · BOE-A-1995-18544
Atención: BOE-A-1995-18544 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De conformidad con lo establecido en el artículo 174.1 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), para el ejercicio de la actividad de arrendamiento sin conductor de vehículos automóviles de más de tres ruedas será necesaria la obtención de la preceptiva autorización administrativa que habilite específicamente para la realización de dicha actividad.
La mencionada autorización se otorgará referida a la empresa arrendadora sin condicionar el volumen de actividad permitida ni los vehículos concretos con que la misma haya de llevarse a cabo.