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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 2. Nombre del producto.

Artículo 2 de la Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la Norma de Calidad para el Mejillón, Almeja y Berberecho en conserva. · BOE-A-1985-21750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-02.

Texto consolidado

(Derogado)

Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 1082/2025, de 3 de diciembre, Ref. BOE-A-2025-24838, entra en vigor el 2 de enero de 2026, según determina su disposición final 4. No obstante, este artículo mantendrá su vigencia hasta que surta efectos la resolución de la Secretaría General de Pesca por la que se aprueben las denominaciones de alimentos en conserva o preparados prevista en el artículo 3.1 del citado Real Decreto, según establece su disposición transitoria 2.

Redacción anterior:

"Artículo 2. Nombre del producto.

El producto se designará según denominación normalizada, preparación y forma de presentación. Las especies de moluscos que comprende esta norma son las siguientes:

Nombre vulgar oficial de la especie

Denominación científica de la especie

Denominación normalizada de los productos conservados

Mejillón.

Mytilus edulis.

Mejillón.

Mejillón.

Mytilus gallo-provincialis.

Mejillón.

Almeja fina.

Venerupis (Tapes) decussalus.

Almeja.

Almeja babosa.

Venerupis (Tapes) pullastra.

Almeja.

Almeja rubia.

Venerupis (Tapes) rhomboides.

Almeja.

Almeja margarita.

Venerupis (Tapes) aureus (gmi).

Almeja rubia.

Almeja japónica.

Venerupis (Tapes) japónica o semidecussata o philippinarum.

Almeja japónica.

Almeja chilena.

Protothaca thaca (Mol.) y Amenoghinoya antigua (King).

Almeja chilena.

Berberecho.

Cerastoderma (Cardium) edule.

Berberecho."#dd

Téngase en cuenta que se mantendrá la vigencia de este artículo, hasta que surta efectos la resolución de la Secretaría General de Pesca por la que se aprueben las denominaciones de alimentos en conserva o preparados prevista en el artículo 3.1 del citado Real Decreto, según establece su disposición transitoria 2.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 34, de 8 de febrero de 1986. Ref. BOE-A-1986-3381

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1082/2025, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para determinar las denominaciones comerciales nacionales y las denominaciones de alimentos en conserva o preparados admitidas en España aplicables a los productos de la pesca y de la acuicultura..

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