Artículo 2
Artículo 2 de la Orden de 14 de julio de 1983 sobre depósitos judiciales para la conservación de piezas de convicción. · BOE-A-1983-20358
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-10.
Texto consolidado
1. Los depósitos judiciales creados por el artículo 1.º del Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, así como los relacionados en el artículo anterior, funcionarán bajo la dirección de los respectivos Jueces Decanos y la gestión inmediata de los Secretarios de los Decanatos.
2. Para el servicio de cada uno de dichos Depósitos se adscribirán a los respectivos órganos jurisdiccionales un Oficial de la Administración de Justicia, un Auxiliar y un Agente Judicial, que quedarán incorporados a las plantillas de los respectivos Decanatos.