Artículo 1
Artículo 1 de la Orden de 14 de julio de 1983 sobre depósitos judiciales para la conservación de piezas de convicción. · BOE-A-1983-20358
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-10.
Texto consolidado
Se crean en los Decanatos de los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción de Bilbao, Sevilla, Valencia y Zaragoza los Depósitos Judiciales establecidos y regulados en el Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, para la conservación y destino de las piezas de convicción.