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Orden Vigente

Artículo 3

Artículo 3 de la Orden de 14 de julio de 1983 sobre depósitos judiciales para la conservación de piezas de convicción. · BOE-A-1983-20358

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-10.

Texto consolidado

El personal adscrito al servicio del Depósito judicial desempeñará bajo la dirección del Secretario los siguientes cometidos:

a) Recibir los objetos intervenidos y efectos de delitos que remitan los Juzgados de la capital, documentando debidamente las entregas.

b) Comprobar y clasificar los objetos y efectos recibidos y disponer su almacenaje adecuado.

c) Custodiar los mismos y velar por su conservación, informando inmediatamente de cualquier anormalidad que apreciase.

d) Reintegrar, previa constancia documental, los objetos y efectos cuando fueren reclamados por los Juzgados depositantes, registrando las operaciones.

e) Cumplir con puntualidad y prontitud las demás obligaciones que se deriven de lo dispuesto en el Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, y en esta disposición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-08-10.

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