Artículo 2.
Artículo 2 de la Orden de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. · BOE-A-1995-27262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-20.
Texto consolidado
Se fija en mil novecientas veinte el número de horas correspondiente a la unidad de trabajo agrario, definida en el apartado 10 del artículo 2 de la Ley 19/1995, a los efectos del cómputo contemplado en la misma.