Artículo 3.
Artículo 3 de la Orden de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. · BOE-A-1995-27262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-20.
Texto consolidado
La renta de referencia a que se refiere el apartado 12 del artículo 2 de la Ley 19/1995, queda fijada para el año 1996 en la cuantía de 2.648.938 pesetas.