Artículo 1.
Artículo 1 de la Orden de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. · BOE-A-1995-27262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-20.
Texto consolidado
1. De acuerdo con el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 19/1995 y, a los efectos de su inclusión en el Catálogo General de Explotaciones Prioritarias, las Comunidades Autónomas comunicarán mensualmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las explotaciones que, hasta el día 1 de cada mes, hayan sido calificadas como tales en el mes anterior, mediante el suministro de la información a que se refiere el anexo 1 de la presente Orden.
2. La actualización de dichos datos y los cambios que pudieran afectar a la condición de explotación prioritaria, se realizarán con la periodicidad y en la forma señaladas en el apartado anterior. La inexistencia de comunicaciones de modificación sobre las explotaciones ya incluidas con anterioridad, implicará la presunción del mantenimiento de la condición de explotación prioritaria.