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Orden Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Orden de 13 de abril de 1982 por la que se crea la Medalla al Mérito de la Protección Civil. · BOE-A-1982-9142

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-04-20.

Texto consolidado

La Medalla al Mérito de la Protección Civil tendrá tres categorías: oro, plata y bronce. La concesión de una u otra de estas categorías será discrecional y estará en función de la valoración conjunta de las circunstancias concurrentes en las acciones a distinguir en relación con su importancia objetiva, repercusión o consecuencias de las mismas en la persona a la que se pretende distinguir, ejemplaridad social y eficacia real de éstas respecto de los fines de la Protección Civil como servicio público u otras circunstancias equivalentes.

Cada una de estas categorías comprenderá a su vez tres distintivos: rojo, azul y blanco. Con el primero se distinguirán actos de heroísmo o de solidaridad; con el segundo, los de colaboración, y con el tercero, los de cooperación, a que se refiere el artículo 1 de esta Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-04-20.

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