Artículo 3.
Artículo 3 de la Orden de 13 de abril de 1982 por la que se crea la Medalla al Mérito de la Protección Civil. · BOE-A-1982-9142
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-10-10.
Texto consolidado
La Medalla al Mérito de la Protección Civil se concederá por Orden del Ministerio del Interior, en sus categorías de oro y plata, y por Resolución de la Dirección General de Protección Civil la de bronce.
La Medalla se otorgará, en todo caso, previa la tramitación del correspondiente expediente, por la Dirección General de Protección Civil, que, a su vez, inscribirá en el Registro que se establecerá en la misma los datos que proceda.
En cada anualidad se podrán otorgar solamente dos medallas de oro, cuatro de plata y diez de bronce.
No obstante, cuando proceda distinguir actos singulares que impliquen riesgo notorio o solidaridad excepcional, que den lugar a pérdida de la vida o que afecten gravemente a la integridad de la persona que interviene en los mismos, se podrá conceder la Medalla sin limitación de número, en cualquiera de sus categorías y en la misma anualidad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1982-24011.