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Orden Vigente

Artículo 2. Principios generales de actuación.

Artículo 2 de la Orden CUL/451/2011, de 28 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto del Teatro de La Zarzuela, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. · BOE-A-2011-4122

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-06.

Texto consolidado

El Teatro de La Zarzuela desempeñará sus funciones desde la práctica de los valores genéricos de transparencia, legalidad, profesionalidad e imparcialidad que deben inspirar las actuaciones de toda institución pública, y desde unos valores intrínsecos al INAEM, tales como la calidad del servicio a la ciudadanía, la excelencia en el desempeño profesional, la participación de los grupos de interés y el uso eficiente de los recursos. El Teatro de La Zarzuela velará, además, por la preservación, difusión y transmisión del patrimonio intangible del género lírico español, especialmente la zarzuela, con especial vocación didáctica en sus programaciones en sede o en gira.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-06.

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