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Orden Vigente

Artículo 1. Objeto, fines y sede.

Artículo 1 de la Orden CUL/451/2011, de 28 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto del Teatro de La Zarzuela, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. · BOE-A-2011-4122

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-06.

Texto consolidado

1. Constituye objeto del presente Estatuto regular los objetivos, organización y funciones del Teatro de La Zarzuela, centro de creación artística del INAEM, Organismo autónomo del Ministerio de Cultura. El Teatro de La Zarzuela tiene como misión principal recuperar, preservar, revisar y difundir el patrimonio lírico español, en especial la zarzuela, así como otras manifestaciones del teatro musical y de la danza, con especial atención a los centros de creación de danza del INAEM.

2. Estos fines se fundamentan en la investigación, estudio, revisión y actualización del rico patrimonio lírico español, en especial del género de la zarzuela, garantizando la búsqueda constante de la excelencia en su interpretación musical y puesta en escena, con objeto de difundirlo entre los ciudadanos.

3. El centro de creación artística Teatro de La Zarzuela tiene su sede permanente en el Teatro de La Zarzuela, en Madrid, siendo su ámbito natural de actuación el conjunto del Estado español.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-06.

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