Artículo 3. Destinatarios de las actividades del Teatro de La Zarzuela.
Artículo 3 de la Orden CUL/451/2011, de 28 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto del Teatro de La Zarzuela, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. · BOE-A-2011-4122
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-06.
Texto consolidado
El Teatro de La Zarzuela dirigirá su actividad a la satisfacción de las demandas de las instituciones y grupos de interés con los que se relaciona y que se enumeran a continuación:
a) El propio INAEM al que servirá en sus fines de promoción, protección y difusión de las artes escénicas y musicales, de comunicación cultural entre las distintas Comunidades Autónomas y de proyección en el exterior. Esta tarea se desarrollará en estrecha cooperación con los otros centros de creación artística del INAEM, con especial atención a los dedicados a la danza.
b) La sociedad española a la que se le facilitará el acceso al conocimiento, entendimiento y valoración del género lírico español, con especial atención al género de la zarzuela.
c) Las personas que desarrollen su actividad profesional vinculados al género lírico español, con especial atención a la zarzuela y, en general, a los que ejerzan su actividad en el ámbito del teatro musical y la danza, a los que se ofrecerá un ámbito propicio en el que desarrollar su trabajo creador y artístico, difundir sus obras y transmitir su saber en un espacio caracterizado por la búsqueda permanente de la excelencia.
d) Las instituciones públicas y privadas con las que podrá desarrollar proyectos artísticos que contribuyan al cumplimiento de su misión, en coproducción u otras formas de asociación.
e) La comunidad educativa, junto a la que promoverá la educación y sensibilidad artística para facilitar su acercamiento al conocimiento y entendimiento del género lírico español.
f) Los espectadores a los que se ofrecerá una panorámica relevante, representativa y actualizada del repertorio lírico español, en especial de la zarzuela, así como de la danza y otras manifestaciones de teatro musical.
g) Los patrocinadores, con los que se podrá diseñar, en su caso, los oportunos programas de colaboración.
h) Los medios de comunicación, a los que se les facilitará información relevante de las actividades del Teatro de La Zarzuela para el desempeño de su labor.
i) Los componentes del equipo artístico y profesional del Teatro de La Zarzuela, a los que se les ofrecerá la oportunidad de desarrollarse profesionalmente en el seno del Teatro de La Zarzuela.
Más artículos de Orden CUL/451/2011
- ← Artículo 2. Principios generales de actuación.
- → Artículo 4. Objetivos estratégicos.
- Ver la norma completa: Orden CUL/451/2011, de 28 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto del Teatro de La Zarzuela, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.