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Orden Vigente

Artículo 3. Destinatarios de las actividades del Teatro de La Zarzuela.

Artículo 3 de la Orden CUL/451/2011, de 28 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto del Teatro de La Zarzuela, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. · BOE-A-2011-4122

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-06.

Texto consolidado

El Teatro de La Zarzuela dirigirá su actividad a la satisfacción de las demandas de las instituciones y grupos de interés con los que se relaciona y que se enumeran a continuación:

a) El propio INAEM al que servirá en sus fines de promoción, protección y difusión de las artes escénicas y musicales, de comunicación cultural entre las distintas Comunidades Autónomas y de proyección en el exterior. Esta tarea se desarrollará en estrecha cooperación con los otros centros de creación artística del INAEM, con especial atención a los dedicados a la danza.

b) La sociedad española a la que se le facilitará el acceso al conocimiento, entendimiento y valoración del género lírico español, con especial atención al género de la zarzuela.

c) Las personas que desarrollen su actividad profesional vinculados al género lírico español, con especial atención a la zarzuela y, en general, a los que ejerzan su actividad en el ámbito del teatro musical y la danza, a los que se ofrecerá un ámbito propicio en el que desarrollar su trabajo creador y artístico, difundir sus obras y transmitir su saber en un espacio caracterizado por la búsqueda permanente de la excelencia.

d) Las instituciones públicas y privadas con las que podrá desarrollar proyectos artísticos que contribuyan al cumplimiento de su misión, en coproducción u otras formas de asociación.

e) La comunidad educativa, junto a la que promoverá la educación y sensibilidad artística para facilitar su acercamiento al conocimiento y entendimiento del género lírico español.

f) Los espectadores a los que se ofrecerá una panorámica relevante, representativa y actualizada del repertorio lírico español, en especial de la zarzuela, así como de la danza y otras manifestaciones de teatro musical.

g) Los patrocinadores, con los que se podrá diseñar, en su caso, los oportunos programas de colaboración.

h) Los medios de comunicación, a los que se les facilitará información relevante de las actividades del Teatro de La Zarzuela para el desempeño de su labor.

i) Los componentes del equipo artístico y profesional del Teatro de La Zarzuela, a los que se les ofrecerá la oportunidad de desarrollarse profesionalmente en el seno del Teatro de La Zarzuela.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-06.

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