Artículo 2. Principios generales de actuación.
Artículo 2 de la Orden CUL/3065/2010, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Estatuto del Ballet Nacional de España, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. · BOE-A-2010-18375
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-01.
Texto consolidado
El Ballet Nacional de España desempeñará sus funciones desde la práctica de los valores genéricos de transparencia, legalidad, profesionalidad e imparcialidad que deben inspirar las actuaciones de toda institución pública y desde unos valores intrínsecos de los centros artísticos del INAEM que son: la calidad del servicio a la ciudadanía, la excelencia en el desempeño profesional, la participación de los grupos de interés, la vocación didáctica, el uso eficiente de los recursos y la preservación, difusión y transmisión del patrimonio intangible de la danza española.
Más artículos de Orden CUL/3065/2010
- ← Artículo 1. Objeto, fines y sede.
- → Artículo 3. Destinatarios de las actividades del Ballet Nacional de España.
- Ver la norma completa: Orden CUL/3065/2010, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Estatuto del Ballet Nacional de España, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.