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Orden Vigente

Artículo 3. Destinatarios de las actividades del Ballet Nacional de España.

Artículo 3 de la Orden CUL/3065/2010, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Estatuto del Ballet Nacional de España, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. · BOE-A-2010-18375

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-01.

Texto consolidado

El Ballet Nacional de España dirigirá su actividad a la satisfacción de las demandas de las instituciones y grupos de interés con los que se relaciona y que se enumeran a continuación:

a) El propio INAEM, al que servirá en sus fines de promoción, protección y difusión de las artes escénicas, proyección en el exterior y comunicación cultural entre las distintas comunidades autónomas. Esta tarea se desarrollará en estrecha cooperación con la llevada a cabo por los otros centros artísticos del INAEM.

b) La sociedad española, a la que se le facilitará el acceso al conocimiento, entendimiento y valoración de la danza española de raíz en todas sus expresiones estilísticas.

c) Las personas que desarrollen su actividad profesional en el ámbito de la danza española: coreografía, interpretación y dirección artística, para las que se creará un ámbito propicio en el que desarrollen su talento artístico, su trabajo creador, la transmisión de su saber, el debate y la discusión.

d) Las instituciones públicas y privadas, con las que podrá desarrollar proyectos artísticos que contribuyan al cumplimiento de su misión, en coproducción u otras formas de asociación.

e) Las instituciones internacionales de referencia en el ámbito de la danza, en especial de la danza española, con las que llevará a cabo relaciones e iniciativas comunes.

f) La comunidad educativa, junto a la que promoverá la educación y sensibilidad artística para facilitar su acercamiento al conocimiento y entendimiento de la danza española.

g) Los espectadores, a los que se ofrecerá una panorámica relevante, diversa y amplia del repertorio coreográfico español.

h) Los patrocinadores, con los que se podrá diseñar, en su caso, los oportunos programas de colaboración.

i) Los medios de comunicación, a los que se les facilitará información relevante de las actividades del Ballet Nacional de España para el desempeño de su labor.

j) Los componentes del equipo artístico y profesional del Ballet Nacional de España, a los que se les ofrecerá la oportunidad de desarrollarse profesionalmente en el seno del centro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-01.

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