Artículo 1. Objeto, fines y sede.
Artículo 1 de la Orden CUL/3065/2010, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Estatuto del Ballet Nacional de España, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. · BOE-A-2010-18375
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-01.
Texto consolidado
1. Constituye objeto del presente Estatuto regular los objetivos, organización y funciones del Ballet Nacional de España, centro de creación artística y producción coreográfica del INAEM, organismo autónomo del Ministerio de Cultura, que tiene como misión preservar y difundir el rico patrimonio coreográfico español, recogiendo su pluralidad estilística y sus tradiciones, representadas por sus distintas formas: académica, estilizada, folclore, bolera y flamenca.
2. El Ballet Nacional de España tiene como fin transmitir este patrimonio inmaterial a las generaciones futuras para lo que se mantendrá y actualizará el correspondiente repertorio, facilitando el acercamiento de nuevos públicos e impulsando su proyección nacional e internacional en un marco de plena autonomía artística y de creación.
3. El Ballet Nacional de España tiene su sede permanente en la ciudad de Madrid siendo su ámbito natural de actuación el conjunto del Estado español.
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