Artículo 2. Comunicaciones electrónicas.
Artículo 2 de la Orden CLT/1162/2026, de 30 de octubre, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas de la Dirección General de Artes Escénicas y Música. · BOE-A-2026-23175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-06.
Texto consolidado
1. Deberán presentarse necesariamente por medios electrónicos las solicitudes relativas a los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones otorgadas por la Dirección General de Artes Escénicas y Música que, a continuación, se citan:
a) Ayudas a la música y la lírica.
b) Ayudas a la danza y la creación interdisciplinar.
c) Ayudas a giras nacionales e internacionales de teatro y circo.
d) Ayudas para la exhibición, investigación, formación e infraestructuras teatrales y circenses.
e) Las subvenciones nominativas.
2. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente ante el registro electrónico del Ministerio de Cultura, en los modelos o formularios electrónicos oficiales que para este procedimiento se determinen y que estarán disponibles en la Sede Electrónica asociada del Ministerio de Cultura en el siguiente enlace: Sede Electrónica del Ministerio de Cultura-Categoría o el vigente en el momento de las actuaciones.
3. Los medios electrónicos a emplear por los interesados serán los sistemas determinados en la Sede Electrónica asociada del Ministerio de Cultura para los procedimientos que requieren de firma electrónica.
4. Las notificaciones electrónicas se pondrán a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) y, de forma complementaria a dicha puesta a disposición, se podrán notificar en la Sede Electrónica asociada del Ministerio de Cultura, de conformidad con el artículo 42.5 del reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
5. La práctica de la notificación y el cumplimiento de su obligación se atendrán a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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