Artículo 2. Definiciones.
Artículo 2 de la Orden APM/397/2018, de 9 de abril, por la que se determina cuándo los recortes de espuma de poliuretano utilizados en la fabricación de espuma compuesta, se consideran subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. · BOE-A-2018-5331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-20.
Texto consolidado
A efectos de esta orden se entenderá por:
a) Espuma de poliuretano: producto formado por la adición de diisocianatos, polioles éter/polioles éster y agua, controlados por catalizadores, estabilizantes y otros aditivos, con resultado de una espuma de poliuretano celular, en la que todos los reactivos están enlazados químicamente a la matriz de poliuretano del polímero.
b) Recortes de espuma de poliuretano: residuo de producción generado en la adecuación a las dimensiones y tamaños demandados por el cliente, de los bloques de espuma de poliuretano.
c) Espuma compuesta: producto obtenido en el proceso integrado por las siguientes etapas: selección de la espuma, flocado, consistente en la adhesión de fibras sintéticas durante un proceso electrostático a través de un adhesivo especial para fibras, mezcla de componentes (aditivos y restos de espuma), adición de aglomerante, relleno de los moldes, proceso a presión, adición de vapor, desmoldado del bloque formado, curado del bloque y transformación en distintas piezas.
d) Productor: la persona física o jurídica que genera los recortes de espuma de poliuretano.
e) Usuario: la persona física o jurídica que recibe los recortes de espuma de poliuretano para la fabricación espuma compuesta.
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