Artículo 1. Declaración de subproducto.
Artículo 1 de la Orden APM/397/2018, de 9 de abril, por la que se determina cuándo los recortes de espuma de poliuretano utilizados en la fabricación de espuma compuesta, se consideran subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. · BOE-A-2018-5331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-20.
Texto consolidado
Los recortes de espuma de poliuretano procedentes del proceso de producción de espuma de poliuretano utilizados para la elaboración de espuma compuesta se consideran subproductos cuando se cumplan los requisitos establecidos en esta orden, aplicable en todo el territorio nacional.
A los recortes de espuma de poliuretano que no cumplan los requisitos anteriores o no se destinen a la fabricación de espumas compuestas, les será de aplicación el régimen jurídico de residuos establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
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