Artículo 3. Requisitos de los recortes de espuma de poliuretano destinados a la fabricación de espuma compuesta.
Artículo 3 de la Orden APM/397/2018, de 9 de abril, por la que se determina cuándo los recortes de espuma de poliuretano utilizados en la fabricación de espuma compuesta, se consideran subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. · BOE-A-2018-5331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-20.
Texto consolidado
Los recortes de espuma de poliuretano no deberán estar mezclados ni manchados con otros materiales o sustancias, por lo que no podrán mezclarse ni ponerse en contacto con ningún otro producto o residuo desde el momento en el que se generen, ni en el transporte interior en las instalaciones de producción, ni en el almacenado, ni en su compactación y embalado previo a la fabricación de la espuma compuesta.
Más artículos de Orden APM/397/2018
- ← Artículo 2. Definiciones.
- → Artículo 4. Obligaciones del productor de los recortes de espuma de poliuretano.
- Ver la norma completa: Orden APM/397/2018, de 9 de abril, por la que se determina cuándo los recortes de espuma de poliuretano utilizados en la fabricación de espuma compuesta, se consideran subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.