El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Artículo 2. Limitación del volumen de capturas por buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7.

Artículo 2 de la Orden APA/467/2025, de 13 de mayo, por la que se establecen límites del volumen de capturas por buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7. · BOE-A-2025-9620

Atención: Orden APA/467/2025 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los buques incluidos en la modalidad de arrastre de fondo del caladero Mediterráneo tendrán una limitación individual del volumen total de capturas de gamba roja del Mediterráneo del stock ARA/GF1-7, que se establecerá de forma anual, en función de la cuota atribuida al Reino de España por el Consejo de la Unión Europea, mediante la adopción del correspondiente Reglamento anual de posibilidades de pesca.

2. Las limitaciones individuales del volumen total de capturas se establecerán en función de la media de capturas históricas de cada buque, calculada a partir del año 2022, y una vez deducido el 4 % de la cuota asignada al Reino de España.

Dicha deducción se destinará a conformar una reserva para cubrir posibles excesos de capturas y para computar las capturas accesorias de gamba roja de otros buques.

3. Las limitaciones individuales se publicarán mediante resolución de la Secretaría General de Pesca en el «Boletín Oficial del Estado».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-16.

Más artículos de Orden APA/467/2025

En El Vínculo puedes leer Orden APA/467/2025 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.