Artículo 3. Infracciones y sanciones.
Artículo 3 de la Orden APA/467/2025, de 13 de mayo, por la que se establecen límites del volumen de capturas por buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7. · BOE-A-2025-9620
Atención: Orden APA/467/2025 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
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