Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Orden APA/467/2025, de 13 de mayo, por la que se establecen límites del volumen de capturas por buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7. · BOE-A-2025-9620
Atención: Orden APA/467/2025 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El objeto de esta orden es la asignación de un límite individual del volumen de capturas por buque de gamba roja del Mediterráneo (Aristeus antennatus) del stock ARA/GF1-7 en el mar Mediterráneo (subzonas geográficas 1, 2, 5, 6 y 7 de la de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo).