Artículo 2. De su ámbito de actuación.
Artículo 2 de la Orden APA/284/2026, de 18 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Jumilla». · BOE-A-2026-7169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-29.
Texto consolidado
El ámbito de competencia del Consejo Regulador está determinado:
a) En lo territorial: por la zona geográfica de la DOP Jumilla.
b) En razón de los productos: por los protegidos por la DOP Jumilla en cualquiera de sus fases de producción, elaboración, envejecimiento, circulación y comercialización; por la materia prima y otros productos utilizados en la elaboración de los protegidos; y por los no protegidos por la DOP Jumilla, a efectos exclusivos de la verificación del pliego de condiciones de la DOP Jumilla y mientras permanezcan en el interior de las bodegas inscritas en los registros definidos en el presente estatuto.
c) En razón de las personas físicas y jurídicas: por las inscritas en los citados registros.
La constitución, estructura y funcionamiento del Consejo Regulador se regirán por principios democráticos, y de representatividad de los intereses económicos y sectoriales integrados en la DOP Jumilla, con especial contemplación de los minoritarios; o bien se regirán por el sistema de reconocimiento de agrupaciones de productores legalmente establecido.
La entidad de gestión podrá participar, constituir o relacionarse con toda clase de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, corporaciones de derecho público, consejos reguladores u otras personas jurídicas, estableciendo, en su caso, los acuerdos de colaboración que estime oportunos.