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Orden Vigente

Artículo 3. Fines.

Artículo 3 de la Orden APA/284/2026, de 18 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Jumilla». · BOE-A-2026-7169

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-29.

Texto consolidado

La finalidad principal del Consejo Regulador es la gestión y defensa de la DOP. Jumilla, a través de sus órganos de gobierno.

Son fines del Consejo Regulador la representación y fomento de la DOP Jumilla, así como la defensa, garantía, investigación y desarrollo de mercados y promoción de los vinos amparados, y la prestación de servicios relacionados con estas actividades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-29.

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