Artículo 3. Fines.
Artículo 3 de la Orden APA/284/2026, de 18 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Jumilla». · BOE-A-2026-7169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-29.
Texto consolidado
La finalidad principal del Consejo Regulador es la gestión y defensa de la DOP. Jumilla, a través de sus órganos de gobierno.
Son fines del Consejo Regulador la representación y fomento de la DOP Jumilla, así como la defensa, garantía, investigación y desarrollo de mercados y promoción de los vinos amparados, y la prestación de servicios relacionados con estas actividades.