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Orden Vigente

Artículo 2. Buques autorizados.

Artículo 2 de la Orden APA/24/2021, de 19 de enero, por la que se establecen medidas específicas de control para los desembarques de besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con artes de palangre, voracera y línea de mano en el mar de Alborán y la zona regulada por la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar. · BOE-A-2021-884

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-22.

Texto consolidado

1. Los buques pesqueros que utilicen artes de palangre, voracera o línea de mano necesitarán una autorización de pesca válida emitida por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura para capturar, llevar a bordo y desembarcar cualquier cantidad de besugo (Pagellus bogaraveo) capturado en el mar de Alborán (GSAs 1 a 3) y en el área de regulación establecida en el artículo 1 de la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio.

2. La autorización contendrá, como mínimo, los elementos que figuran en el anexo I y deberá llevarse a bordo del buque; todo ello sin perjuicio de la obligación de encontrarse dados de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y disponer de la licencia comunitaria de pesca en vigor. Ningún buque podrá capturar, llevar a bordo o desembarcar cualquier cantidad de besugo si no dispone de dicha autorización a bordo.

3. Los interesados deberán presentar una solicitud a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura en el plazo de un mes desde la publicación de la presente orden y, en lo sucesivo, con un mes de antelación a la fecha prevista del inicio de la actividad o a la fecha de caducidad de la autorización anterior si se dispusiera de ella. La solicitud deberá presentarse como «Solicitud de autorización para la captura de besugo con artes de palangre/voracera/línea de mano en el mar de Alborán y zona regulada por la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio».

4. Las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En caso de que alguno de los datos que figuren en la autorización se produjera alguna modificación o cambio, los interesados deberán solicitar una nueva autorización que incluya la información actualizada. En el caso de que exista una modificación en la dirección de los propietarios o armadores, o de que el buque pase a disponer de un SLB, bastará con realizar una notificación a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.

5. La Dirección General Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará resolución y la notificará a los interesados en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. En caso de no dictarse y notificarse resolución expresa en dicho plazo, se entenderán desestimadas las solicitudes, conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo. Contra dicha resolución, que no podrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca en los términos y plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Las autorizaciones indicarán la fecha de validez que no podrá ser superior a un año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-22.

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