Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-22.
Texto consolidado
1. La presente orden tiene por objeto establecer un régimen de control de los buques de captura y desembarques de besugo (Pagellus bogaraveo) capturados con palangre, voracera y línea de mano en el mar de Alborán (GSAs 1 a 3) y área de regulación establecida en el artículo 1 de la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar.
2. El régimen de control regulado en la presente orden será de aplicación a los buques españoles que realicen capturas de besugo con artes de palangre, voracera y líneas de mano en las aguas exteriores de las zonas señaladas en el apartado 1.
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