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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 2. Límite de desembarques permitidos.

Artículo 2 de la Orden AAA/661/2016, de 3 de abril, por la que se establecen criterios de desembarque de besugo capturado en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM). · BOE-A-2016-4349

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-08.

Texto consolidado

Mediante resolución de la Secretaría General de Pesca podrán establecerse límites de captura o desembarque por buque para cada una de las flotas que participan en la pesquería con el objeto de mejorar el control del consumo y la eficiencia de las capturas máximas anuales establecidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-3288.

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