Artículo 2. Fuentes.
Artículo 2 de la Ley Orgánica 4/1998, de 1 de julio, para la Cooperación con el Tribunal internacional para Ruanda. · BOE-A-1998-15582
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-03.
Texto consolidado
La cooperación se prestará de conformidad con lo previsto en la Resolución 955 (1994) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Estatuto del Tribunal internacional para Ruanda que figura como anexo de la citada Resolución, la presente Ley y, en lo no previsto, por las normas generales penales, tanto sustantivas como procesales.