Artículo 1. Obligación de cooperación.
Artículo 1 de la Ley Orgánica 4/1998, de 1 de julio, para la Cooperación con el Tribunal internacional para Ruanda. · BOE-A-1998-15582
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-03.
Texto consolidado
España prestará plena cooperación al Tribunal internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de genocidio y otras graves violaciones del Derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Ruanda, así como de los ciudadanos de Ruanda presuntos responsables de violaciones de la misma naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos (en adelante «Tribunal internacional para Ruanda»), creado por la Resolución 955 (1994) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.