Artículo 3. Autoridades competentes.
Artículo 3 de la Ley Orgánica 4/1998, de 1 de julio, para la Cooperación con el Tribunal internacional para Ruanda. · BOE-A-1998-15582
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-03.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio de Justicia será la Autoridad Central competente para tramitar las solicitudes de cooperación del Tribunal internacional para Ruanda y las que a él se dirigiesen.
2. La competencia objetiva en materia de cooperación con el Tribunal internacional para Ruanda corresponde en exclusiva a los órganos de la Audiencia Nacional, en el ámbito de sus respectivas competencias.