Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado. · BOE-A-1998-12734
Atención: Ley Foral 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta Ley Foral se entiende por voluntariado el comportamiento social de personas que libre y altruistamente se organizan en entidades sin ánimo de lucro para prestar servicios a las personas o a la comunidad, con el objetivo de la solidaridad entre los seres humanos.
2. Se excluyen expresamente todas las actividades que se presten con motivo de una relación laboral de cualquier tipo, de una obligación personal o deber jurídico, por motivación familiar o de amistad, o que supongan una sustitución de un trabajo remunerado, así como aquellos actos esporádicos sin una continuidad y programación.