Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado. · BOE-A-1998-12734
Atención: Ley Foral 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La presente Ley Foral tiene por objeto fomentar la participación activa, libre, solidaria, altruista y responsable de los ciudadanos y ciudadanas en actuaciones de voluntariado, a través de organizaciones sin ánimo de lucro de cualquier titularidad y que desarrollen programas o actividades continuadas de esta naturaleza en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así como establecer las relaciones entre las personas voluntarias, las entidades de voluntariado y las Administraciones Públicas de Navarra.