Artículo 2. Infracción grave.
Artículo 2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de medidas urgentes en materia de espectáculos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2016-6171
Atención: Ley 9/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Constituye infracción grave la comisión en el término de un año de una tercera infracción leve por la apertura o el cierre de establecimientos públicos o la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas fuera del horario establecido o autorizado, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.