Artículo 1. Infracción leve.
Artículo 1 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de medidas urgentes en materia de espectáculos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2016-6171
Atención: Ley 9/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Constituye infracción leve la apertura o el cierre de establecimientos públicos o la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas fuera del horario establecido o autorizado.