Artículo 2. Sede de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
Artículo 2 de la Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo. · BOE-A-2011-16752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-21.
Texto consolidado
1. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo estará situado en la ciudad donde radique la sede central del Gobierno Vasco, y podrá crear oficinas y desarrollar sus actividades en otras localidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, debe desconcentrar territorialmente su actuación administrativa, bien mediante los servicios territoriales del departamento al que está adscrito, o bien mediante la creación de oficinas propias en los distintos territorios históricos. En el primer caso, dichos servicios territoriales dependerán funcionalmente de la dirección del instituto en cuanto a las actuaciones en materia de consumo.