Artículo 3. Objetivos y competencias.
Artículo 3 de la Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo. · BOE-A-2011-16752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-21.
Texto consolidado
1. Los objetivos de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo son definir, planificar, impulsar y ejecutar las políticas del Gobierno Vasco en materia de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias.
2. Las competencias y funciones asignadas a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo son todas las que corresponden al órgano del Gobierno Vasco competente en materia de consumo de acuerdo con la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, salvo aquellas atribuidas al Consejo de Gobierno o al titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de consumo.