Artículo 1. Creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
Artículo 1 de la Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo. · BOE-A-2011-16752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-21.
Texto consolidado
1. Se crea Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, como un organismo autónomo adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de consumo.
2. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo actúa con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus objetivos.
3. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo se somete a lo que establezca esta ley, las disposiciones que lo desarrollen y el resto de disposiciones de Derecho administrativo que le son aplicables.