Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 9/1992, de 10 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Canarias. · BOE-A-1993-1202
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-19.
Texto consolidado
Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Podólogos de Canarias quienes ostenten el título de Diplomado en Podología, de conformidad con el Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, y sus normas de desarrollo, y aquellos que, en virtud del reconocimiento de derechos profesionales efectuados por dicha normativa, ostenten el Diploma de Podólogo, regulado por el Decreto 727/1962, de 29 de marzo.