Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 9/1992, de 10 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Canarias. · BOE-A-1993-1202
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-19.
Texto consolidado
1. Se crea el Colegio Oficial de Podólogos de Canarias, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.
2. El ámbito territorial del Colegio Profesional es el de la Comunidad Autónoma de Canarias.