Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 9/1992, de 10 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Canarias. · BOE-A-1993-1202
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-19.
Texto consolidado
Sólo podrá ejercerse la profesión de Podólogo en el archipiélago canario mediante la previa incorporación al Colegio Profesional, salvo lo dispuesto en la legislación básica estatal y en la disposición adicional primera de la Ley territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.