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Ley Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 9/1992, de 10 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Canarias. · BOE-A-1993-1202

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-19.

Texto consolidado

Sólo podrá ejercerse la profesión de Podólogo en el archipiélago canario mediante la previa incorporación al Colegio Profesional, salvo lo dispuesto en la legislación básica estatal y en la disposición adicional primera de la Ley territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-12-19.

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