Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de los Ayuntamientos y Comarcas. · BOE-A-1984-28275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-11.
Texto consolidado
La iniciativa legislativa se ejercerá mediante la presentación ante la Mesa de la Asamblea de una proposición de Ley, articulada y motivada suscrita de la siguiente forma:
a) Por la firma, al menos, de 10.000 electores.
b) Por acuerdo de uno o varios Municipios, o una o varias Comarcas, cuya población conjunta represente como mínimo un censo de 10.000 habitantes.