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Ley Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 de la Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de los Ayuntamientos y Comarcas. · BOE-A-1984-28275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-11.

Texto consolidado

Pueden ejercer la iniciativa legislativa, conforme a lo dispuesto en la presente Ley:

1. Los ciudadanos que gocen de la condición política de murcianos, conforme al artículo 6 del Estatuto de Autonomía, mayores de edad, que se encuentren inscritos en el censo electoral.

2. Los Municipios y las Comarcas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de sus órganos colegiados representativos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-12-11.

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