Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de los Ayuntamientos y Comarcas. · BOE-A-1984-28275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-11.
Texto consolidado
Pueden ejercer la iniciativa legislativa, conforme a lo dispuesto en la presente Ley:
1. Los ciudadanos que gocen de la condición política de murcianos, conforme al artículo 6 del Estatuto de Autonomía, mayores de edad, que se encuentren inscritos en el censo electoral.
2. Los Municipios y las Comarcas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de sus órganos colegiados representativos.