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Ley Derogada

Artículo 2. Funciones básicas de los consejos insulares.

Artículo 2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares. · BOE-A-2000-20977

Atención: Ley 8/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El gobierno, la administración y la representación de las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, y de las islas adyacentes corresponderán a los consejos insulares, que gozarán de autonomía para la gestión de sus intereses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-02.

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