Artículo 3. Composición.
Artículo 3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares. · BOE-A-2000-20977
Atención: Ley 8/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cada consejo insular estará integrado por los diputados elegidos para el Parlamento en las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, en los términos señalados en los artículos 37 y 38 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.