Artículo 1. Objeto de la Ley.
Artículo 1 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares. · BOE-A-2000-20977
Atención: Ley 8/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Esta ley tiene por objeto regular los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en el marco de la legislación básica estatal sobre régimen jurídico de las administraciones públicas.